EN ESTA SEMANA
LA FLOR
NORMA RAS 2000
Métodos alternativos de propagación de semilla agámica de plátano (Musa sp.).
PROPAGACIÓN ASEXUAL
Una reproducción puede ocurrir mediante la formación de raíces y tallos adventicios o por medio de la unión de partes vegetativas o injertos.
La reproducción asexual, o sea la reproducción utilizando partes vegetativas de una planta original, es posible realizarla porque cada célula vegetal contiene las características genéticas necesarias para generar una nueva planta.
Una reproducción puede ocurrir mediante la formación de raíces y tallos adventicios o por medio de la unión de partes vegetativas o injertos. Asimismo, las estacas y acodos tienen capacidad para formar raíces, pudiendo constituir un nuevo sistema de brotaciones. Las hojas también pueden regenerar tanto raíces como tallos, además es posible injertar entre sí una nueva raíz y un tallo para formar una sola planta.
Es conocido que de una célula individual se pueden iniciar nuevas plantas, sea de forma adventicia en plantas completas o en sistemas de cultivo aséptico. Al respecto vale destacar que a la propiedad de las células vegetativas vivientes de regenerar organismos completos se la denomina “totipotencia”.
En base a esta característica genética se han logrado regenerar plantas completas en cultivos asépticos, a partir de células individuales de la médula del tabaco y de la raíz de la zanahoria, resultando plantas idénticas a aquellas de donde se tomaron las células individuales.
JUSTIFICATIVOS DEL USO DE LA PROPAGACIÓN ASEXUAL
La duplicación genética de plantas dentro de la propagación vegetativa asexual se denomina “clonación”, y a la población de plantas descendientes se les denomina “clones”. En la clonación las características específicas de cualquier planta individual son perpetuadas mediante la propagación asexual. La clonación de plantas es de singular importancia en la horticultura, sobre todo en la mayoría de las especies frutales y ornamentales que contienen genotipos altamente heterocigotos, donde se pierden las características únicas de dichas plantas cuando son propagadas por semilla.
La propagación asexual es fundamental en las plantas que no contienen semillas viables para poder ser reproducidas, como es el caso de bananos, higueras, ciertos naranjos y vides, entre otras. Asimismo, con la propagación asexual se evitan los períodos juveniles prolongados, pues las plantas que se cultivan por semillas pasan por un período juvenil muy largo, el cual no ocurre en el proceso de floración, necesitando algunas especies leñosas y ciertas herbáceas perennes entre 5 y 10 años para que se inicie la floración. En cambio la propagación vegetativa asexual evita esta fase juvenil.
De igual manera durante el período juvenil las plantas originadas por semilla no sólo que no producen flores y frutos, sino que requieren de labores específicas de mantenimiento, lo cual constituye un costo adicional en años improductivos, lo que complica a los productores encareciendo los costos de producción. Sin embargo, cuando se trata de obtener material vegetativo de estacas para la propagación es mejor obtenerlas de plantas que están en la fase juvenil, sobre todo aquellas especies difíciles de enraizar que en este caso lo hacen con mayor facilidad.
Otra condición importante de la propagación asexual es la capacidad de combinar en una sola planta dos o más clones por el método de injerto. En todo caso vale enfatizar en el aspecto económico que la propagación en masa por medios vegetativos no es más económica que la propagación comparable por semilla, pero su utilización es plenamente justificada por la superioridad y uniformidad de los clones obtenidos. Consecuentemente, la economía de la propagación vegetativa está en la supresión de la fase juvenil, el acortamiento del tiempo para llegar a la fase productiva y en la productividad de las plantas que son de iguales características genéticas a las plantas originales de donde se tomó la parte vegetativa propagada.
En cuanto a la variabilidad, el comportamiento presente de una planta en su fenotipo, que resulta de la interacción del genotipo con el ambiente en el cual esté desarrollando las plantas, por lo tanto entre las plantas provenientes de clones siempre pueden ocurrir cambios por variaciones ambientales, pero sin que cambie el genotipo del clon.
La Propagacion Vegetativa
A DIFERENCIA de lo que sucede en los vertebrados, la semilla es liberada cuando aún sus tejidos no se han diferenciado totalmente (véase Cómo viven las plantas, La Ciencia desde México, núm. 49). La semilla contiene células embrionarias que darán origen a todos los tejidos de la nueva planta después del proceso de germinación; además, muchas de las células de los tejidos vegetales ya maduros conservan la potencialidad de diferenciarse y dar origen a diversas estructuras; estas células forman parte de meristemos primarios y secundarios que pueden encontrarse en todos los órganos de las plantas. Gracias a esto es posible obtener plantas enteras a partir de tejidos de yemas, tallos, raíces y hasta hojas de casi cualquier planta.
La propagación clonal o vegetativa de plantas es una producción a partir de partes vegetativas. Se utilizan tejidos vegetales que conserven la potencialidad de multiplicación y diferenciación celular para generar nuevos tallos y raíces a partir de cúmulos celulares presentes en diversos órganos. Este tipo de propagación tiene esencialmente tres variantes, que son: 1) la micropropagación a partir de tejidos vegetales en cultivo in vitro; 2) la propagación a partir de bulbos, rizomas, estolones, tubérculos o segmentos (esquejes) de las plantas que conserven la potencialidad de enraizar, y 3) la propagación por injertos de segmentos de la planta sobre tallos de plantas receptivas más resistentes.
La propagación vegetativa comprende desde procedimientos sencillos, conocidos de tiempos inmemoriales por los campesinos de todo el mundo, hasta procedimientos tecnológicamente muy avanzados, basados en la tecnología del cultivo de tejidos vegetales, mediante los cuales se puede lograr la propagación masiva de plantas genéticamente homogéneas, mejoradas y libres de parásitos. Los procedimientos modernos permiten la obtención de cultivares totalmente libres de agentes patógenos, incluyendo virus, e incluso la fabricación de semillas artificiales por medio de la técnica de embriogénesis somática y encapsulado. Además de la propagación, las técnicas de cultivo de tejidos in vitro también permiten seguir procedimientos modernos de conservación de germoplasma gracias al mantenimiento prolongado de cultivos de crecimiento lento y la criopreservación de tejidos.
ESTRUCTURAS DE PROPAGACIÓN VEGETATIVA
Varias especies de plantas vasculares, en su mayoría especies cultivadas, no producen semillas aunque tengan flores, su multiplicación o propagación vegetativa no implica la fusión de células germinativas. Esta forma de propagación también se presenta en plantas que normalmente producen semillas, y sólo se le considera como reproducción asexual cuando sustituye en gran parte a la reproducción sexual.
Se trata de un proceso que implica el enraizamiento y la separación de una parte de la. planta original cuando mueren los tejidos vegetales que las semillas unían. De esta manera, las células, tejidos u órganos desprendidos se desarrollan directamente en nuevos individuos. Las zonas de abscisión pueden ser precisas, como sucede en la separación de los bulbilos, o puede darse la fragmentación de una planta debida al deterioro y muerte del individuo parental o bien de los tejidos de interconexión, como en el caso de los brotes de las raíces.
Las estructuras de propagación vegetativa funcionan también como órganos de resistencia y de almacenamiento en las temporadas adversas, los cuales algunas veces son almacenados por tiempos prolongados.
Estructuras de propagación vegetativa en plantas no vasculares
La propagación vegetativa se presenta en todo el reino vegetal; por ejemplo, en algunas algas pluricelulares la propagación vegetativa se realiza mediante su fragmentación en dos o más individuos. Las cianobacterias presentan a lo largo de sus filamentos unas células muertas, agrandadas y de pared gruesa, que se encuentran a intervalos a lo largo de sus filamentos, las cuales ayudan a la fragmentación.
Varios tipos de plantas no vasculares tienen estructuras especializadas relacionadas con la propagación vegetativa. Las hepáticas producen estructuras semejantes a las yemas llamadas propágulos, que al desprenderse de su pedicelo son arrastrados por la lluvia hasta sitios en los que se desarrollan como nuevas plantas, mientras que los líquenes producen cuerpos reproductores conocidos como soredios, integrados por masas de hifas fúngicas y de células algales.
Estructuras de propagación vegetativa en plantas vasculares
En virtud de la totipotencialidad del tejido vegetal, es decir, de su capacidad para formar yemas y raíces adventicias, casi cualquiera de los órganos de una planta vascular tiene relación con su propagación vegetativa al sufrir modificaciones anatómicas y funcionales que le permiten desarrollarse en un organismo vegetal completo e independiente, con las mismas características genéticas de la planta progenitora. Las yemas, por lo general, se encuentran en las axilas de las hojas, en la porción terminal del tallo, o bien se desarrollan en cualquier porción del tallo y dan origen a raíces adventicias.
Entre las estructuras de propagación vegetativa algunas comparten semejanzas en su desarrollo, por lo que no siempre es posible hacer una diferenciación muy clara entre ellas, sino que más bien se ubican en un continuo de características. Sin embargo, algunos autores las clasifican tomando en cuenta los órganos vegetales de los cuales se originan. Con base en este criterio describiremos algunas de las más comunes.
CULTIVO DE NARANJA
1. ORIGEN
Los cítricos se originaron hace unos 20 millones de años en el sudeste asiático. Desde entonces hasta ahora han sufrido numerosas modificaciones debidas a la selección natural y a hibridaciones tanto naturales como producidas por el hombre.
La dispersión de los cítricos desde sus lugares de origen se debió fundamentalmente a los grandes movimientos migratorios: conquistas de Alejandro Magno, expansión del Islam, cruzadas, descubrimiento de América, etc.
Mutaciones espontáneas han dado origen a numerosas variedades de naranjas que actualmente conocemos.
2. TAXONOMÍA Y MORFOLOGÍA
-Familia: Rutaceae.
-Género: Citrus.
-Especie: Citrus sinensis (L.) Osb.
-Porte: Reducido (6-10 m). Ramas poco vigorosas (casi tocan el suelo). Tronco corto.
-Hojas: Limbo grande, alas pequeñas y espinas no muy acusadas.
-Flores: Ligeramente aromáticas, solas o agrupadas con o sin hojas. Los brotes con hojas (campaneros) son los que mayor cuajado y mejores frutos dan.
-Fruto: Hesperidio. Consta de: exocarpo (flavedo; presenta vesículas que contienen aceites esenciales), mesocarpo (albedo; pomposo y de color blanco) y endocarpo (pulpa; presenta tricomas con jugo). La variedad Navel presenta frutos supernumerarios (ombligo), que son pequeños frutos que aparecen dentro del fruto principal por una aberración genética. Tan sólo se produce un cuaje del 1%, debido a la excisión natural de las flores, pequeños frutos y botones cerrados. Para mantener un mayor porcentaje de cuajado es conveniente refrescar la copa mediante riego por aspersión, dando lugar a una ralentización del crecimiento, de forma que la carga de frutos sea mayor y de menor tamaño. El fenómeno de la partenocarpia es bastante frecuente (no es necesaria la polinización como estímulo para el desarrollo del fruto). Existen ensayos que indican que la polinización cruzada incrementaría el cuaje, pero el consumidor no desea las naranjas con semillas. Alguno sufren apomixis celular (se produce un embrión sin que haya fecundación)
3. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA
4. REQUERIMIENTOS EDAFOCLIMÁTICOS
Es una especie subtropical. El factor limitante más importante es la temperatura mínima, ya que no tolera las inferiores a -3ºC. No tolera las heladas, ya que sufre tanto las flores y frutos como la vegetación, que pueden desaparecer totalmente. Presenta escasa resistencia al frío (a los 3-5ºC bajo cero la planta muere). No requiere horas-frío para la floración. No presenta reposo invernal, sino una parada del crecimiento por las bajas temperaturas (quiescencia), que provocan la inducción de ramas que florecen en primavera. Necesita temperaturas cálidas durante el verano para la correcta maduración de los frutos.
Requiere importantes precipitaciones (alrededor de 1.200 mm), que cuando no son cubiertas hay que recurrir al riego. Necesitan un medio ambiente húmedo tanto en el suelo como en la atmósfera. Es una especie ávida de luz para los procesos de floración y fructificación, que tienen lugar preferentemente en la parte exterior de la copa y faldas del árbol. Por tanto, la fructificación se produce en copa hueca, lo cual constituye un inconveniente a la hora de la poda. Es muy sensible al viento, sufriendo pérdidas de frutos en precosecha por transmisión de la vibración.
Necesitan suelos permeables y poco calizos y un medio ambiente húmedo tanto en el suelo como en la atmósfera.
Se recomienda que el suelo sea profundo para garantizar el anclaje del árbol, una amplia exploración para una buena nutrición y un crecimiento adecuado.
Los suelos deben tener una proporción equilibrada de elementos gruesos y finos (textura), para garantizar una buena aireación y facilitar el paso de agua, además de proporcionar una estructura que mantenga un buen estado de humedad y una buena capacidad de cambio catiónico.
No toleran la salinidad y son sensibles a la asfixia radicular. En general la salinidad afecta al crecimiento de las plantas mediante tres mecanismos relacionados entre sí pero distintos:
· Alteraciones hídricas producidas por sus efectos osmóticos sobre la disponibilidad de agua
· Acumulación de iones tóxicos.
· Interferencias con la absorción de elementos nutritivos esenciales, que provocan desequilibrios en el balance de elementos minerales.
En los cítricos los efectos dañinos de las sales se combaten con:
· Estrategias de riego.
· Uso de material vegetal tolerante.
· Utilización de sales de calcio.
CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
DECRETO 410 DE 1971
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1o._ Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
Conc.: 10, 20, 24, 1781.
Art. 2o._ En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
Conc.: 822.
Art. 3o._ La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.
Conc.: 909, 911, 912, 977, 1264, 1297, 1341, 1357.
Art. 4o._ Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
Conc.: C.C. 1602, 1603, 1621.
Art. 5o._ Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
Conc.: C.C. 823, 1621, 1649 y ss.
Art. 6o._ La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
Conc.: 8o., 86 num. 5o.; C. de P.C. 189, 190.
Art. 7o._ Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
Art. 8o._ La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
Conc.: 9o.; C. de P.C. 188, 193, 259.
Art. 9o._ La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.
Conc.: C. de P.C., 188, 190, 193, 259. Ley 315 de 1996
LIBRO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS
ASUNTOS DE COMERCIO
TITULO I
DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO I
CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES
Art. 10._ Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Conc.: 12, 17, 19, 26 num. 2o., 37, 43, 832, 833; C.C. 1262, 1505.
Art. 11._ Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
Conc.: 22.
Art. 12._ Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.
Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
Conc.: 17, 28, 34, 103, 320; C.C. 291, 339, 345 inc. 2o., 1502, 1503, 1504, 2154.
Art. 13._ Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1o) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2o) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3o) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Conc.: 17 num. 2o., 25, 26, 515, 516 num. 1o., 1137.
Art. 14._ Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1o) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
2o) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3o) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
Conc.: 90, 105, 185, 202, 205, 1939, 1940, 2002, 2008, 2010.
Art. 15._ El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
Conc.: 28 num. 3o.
Art. 16._ Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
Conc.: 17, 75, 85.
Art. 17._ Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
Conc.: 14, 15, 105, 1226, 2002.
Art. 18._ Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.
Conc.: 104, 108, 109, 987 y ss.; C.C., 1743.
CAPITULO II
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
Art. 19._ Es obligación de todo comerciante:
1o) Matricularse en el registro mercantil;
2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3o) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4o) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5o) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6o) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Conc.: 28 nums. 1o. y 3o., 31, 48, 54, 60 num. 5o., 75, 86ord. 3o., 271 num. 2o., 271, 1038, 1345, 1938, 1997 y ss.; C. de P.C. 277, 285.
TITULO II
DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y
EMPRESAS MERCANTILES
Art. 20._ Son mercantiles para todos los efectos legales:
1o) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2o) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3o) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4o) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5o) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6o) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7o) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8o) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9o) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Conc.: 25, 32, 43, 98, 136, 526, 532, 533, 619, 822, 905 y ss., 954, 956, num. 4o., 981, 1036, 1163 y ss., 1170, 1181, 1200, 1226, 1260, 1340, 1354, 1382, 1396, 1400, 1408, 1416, 1438. Ley 222 de 1996
Art. 21._ Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
Conc.: 10, 13, 25, 995.
Art. 22._ Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.
Conc.: 1o., 4o., 11.
Art. 23._ No son mercantiles:
1o) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2o) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3o) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4o) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5o) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Art. 24._ Las enumeraciones contenidas en los artículos 20y 23 son declarativas y no limitativas.
Art. 25._ Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. Conc.: 10, 13 num. 2o., 32 num. 2o., 35, 43, 309, 474, 515. Ley 222 de 1995